La Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA) lanzó un plan de regulación de posesión y titularidad destinado a quienes circulen por el país con vehículos que compraron pero que nunca fueron transferidos.
A ellos, tras realizar un trámite, le entregarán la nueva cédula de poseedor.
Lo podrán realizar, en su sitio web, "los adquirientes de autos y motos que tengan en su poder el vehículo pero no cuenten con un formulario 08 firmado para inscribir la transferencia firmada a su nombre y puedan regularizar su situación y circular en la vía pública mientras dure ese proceso".
Se estima que en el país hay 200.000 vehículos en esa condición.Los casos más habituales son la ausencia del formulario 08; los que circulan con vehículos a nombre de una persona fallecida y que no iniciaron el trámite de sucesión; y los que sólo cuentan con la denuncia de venta.La cédula, ya bautizada "provisoria", en realidad se llama "de poseedor". Tendrá un año de vigencia y su renovación es obligatoria. Sólo podrá ser utilizada por su titular de dicha cedula adquirida. Se suma a las ya conocidas cédula verde (titular en regla) y azul (autorizado a conducir el vehículo)."Es una certificación que da fecha cierta a la posesión y permitirá contar con una prueba central para un posible juicio de usurpación", explican en la DNRPA.<---------(DETALLADO ESPECIFICAMENTE)
"Se enviará una carta documento a fin de notificar al titular registral del trámite inscripto. Por ese medio, lo citará para que firme el formulario 08 o para que se oponga", agregan desde la DNRPA. En cambio, para los que se presenten pero tengan a su favor una denuncia de venta hecha por el titular registral que lo declara como comprador, y de no existir algún impedimento, se hará una transferencia condicional."Si, por el contrario, el titular registral hubiese practicado en forma previa una denuncia de venta pero la persona declarada no fuere quien ahora presenta la denuncia de compra y posesión, la transferencia se inscribirá con carácter condicional, por el plazo de 24 meses. Si el titular registral se opusiese a esa inscripción o un tercero demostrase judicialmente tener un mejor derecho sobre el bien, se dejará sin efecto la inscripción condicional. Vencidos los 24 meses sin oposiciones, la inscripción quedará firme", cierra la DNRPA.